A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Morales Juan David·Demandado Parroco Del Municipio De Zapatoca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una acción popular en contra del párroco del Cementerio Católico de Zapatoca, Santander, toda vez que el cementerio no cuenta con un baño público apto para los ciudadanos que se desplazan en silla de ruedas, por lo que solicita que se condene al demandado a que construya una unidad sanitaria pública apta para los ciudadanos que deben desplazarse en silla de ruedas y al pago de las agencias en derecho.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular es dirigida exclusivamente en contra de un particular, específicamente el párroco del Cementerio Católico ubicado en el municipio de Zapatoca, Santander y no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.
Se considera pertinente reiterar lo dispuesto en Auto 799 de 2021, que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada, en contra de un particular, como aquí ha ocurrido, siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada por Juan David Morales en contra del párroco del Cementerio Católico ubicado en el municipio de Zapatoca, Santander.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6343 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.